Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima primera

Artículo Disposición transitoria trigésima primera del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Disposición transitoria trigésima primera. Entidades de tenencia de valores extranjeros. Las participaciones adquiridas por entidades acogidas al régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros previsto en el Capítulo XIV del Título VII del Texto…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima primeraDisposición transitoria trigésima primera

Disposición transitoria trigésima primera. Entidades de tenencia de valores extranjeros.

Las participaciones adquiridas por entidades acogidas al régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros previsto en el Capítulo XIV del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos que se hubieran iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2015, que tuvieran un valor de adquisición superior a 6 millones de euros sin cumplir el requisito de participación mínima establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 del citado texto refundido, podrán aplicar el régimen fiscal establecido en dicho artículo y en el Capítulo XIII del Título VII de esta Ley, en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria trigésima primera del LIS?

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